Registro de impagados judiciales
El Registro de impagados judiciales no es sólo un registro de impagados, sino que también le permite realizar gestiones de recobro.
Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, sin necesidad de demandar judicialmente, reclamen del siguiente modo:
- Envíen al Registro la información relativa a la deuda, junto con la documentación que la acredite.
- El propio Registro, a través de su equipo jurídico, validará la documentación y requerirá al deudor para que pague (y, si no lo hace o no se opone de forma justificada, quedará inscrito como moroso).
- Tras ello, usted podrá valorar si le conviene ir más allá e interponer una demanda judicial.
Además, los abogados pueden acceder al Registro para verificar si una determinada persona física o jurídica está inscrita. En caso de personas físicas, es necesario acreditar un interés legítimo (por ejemplo, que dicha persona va a firmar un contrato con el cliente del abogado).
Nuestros profesionales le ofrecerán el asesoramiento más eficaz para evitar impagados y, en caso de tenerlos, para obtener el recobro.
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Si se incumple el protocolo familiar
Para exigir que se cumpla el protocolo familiar es necesario verificar quién, cómo y qué se ha incumplido…
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Reducción de capital a menos de 3.000 euros
Es posible reducir el capital social de una SL por debajo de los 3.000 euros, si bien convendrá aumentarlo lo antes posible.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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