Atropello en paso de cebra
Se considera imprudencia grave

El acusado, circulaba con su vehículo tipo furgoneta, con visibilidad suficiente y lluvia débil, yendo a unos 20/30 km/hora, a la altura de un paso de peatón, por el que cruzaba la víctima. El acusado no divisó su presencia, al no estar atento (y muy probablemente éste tampoco al no realizar ninguna maniobra evasiva) sintió un fuerte golpe en el parabrisas delantero, observando en ese momento que había atropellado a alguien, divisando en el cristal la cabeza de un señor mayor; en ese instante reaccionó, frenó, y como consecuencia la víctima salió lanzada unos 6 metros aproximadamente hacia delante, cayendo al suelo, y resultando herido grave.
El Supremo desestima el recurso de casación. El atropello de un peatón en un paso de cebra es una conducta incardinable en la imprudencia grave, pues la diligencia en la conducción debe extremarse en aquellos casos en que la persona o el móvil potencialmente afectable, sean especialmente vulnerables, máxime cuando transitan por lugares en donde el Reglamento de Circulación les ofrece absoluta preferencia.
Aunque el conductor no condujera a velocidad excesiva, sí que lo hacía sin el obligado cuidado y la atención necesaria y debida a las circunstancias de la circulación que concurrían en aquel momento y así origina finalmente el atropello de la persona que confiada y diligentemente cruzaba el paso de peatones en ese preciso momento.
No cabe aminorar la calificación de la imprudencia como consecuencia de la posible incidencia del comportamiento del peatón atropellado. La posible contribución del perjudicado al resultado deviene irrelevante cuando ha sido el riesgo que se concreta en el resultado lesivo. Únicamente cabrá hablar de compensación de responsabilidades civiles.
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