Hipotecas. Reclamación de gastos abusivos

La justicia europea señala como determinar el momento que comienza a correr el plazo para reclamar su devolución

Hipotecas. Reclamación de gastos abusivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial que se la había planteado sobre la interpretación la Directiva europea 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (arts. 6.1 y 7.1).

El plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, al celebrar un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de dichos gastos, no puede comenzar hasta que el consumidor tenga o pueda tener razonablemente conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

Por lo tanto, el Tribunal señala que no puede empezar:

- en el momento del pago, pues se haría excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva;

- en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato. En este caso, no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo nacional ha declarado abusiva. Y no cabe esperar que ese consumidor, a quien la Directiva pretende proteger, dada su situación de inferioridad respecto al profesional, lleve a cabo actividades propias de una investigación jurídica.

Si puede comenzar en la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula, ya que el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire.