NAVARRA: Ajuste en Renta a los jubilados mutualistas
Los pensionistas por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades antes de 1979 tienen derecho a que una parte de su pensión no tribute.
La razón es que mientras las aportaciones a la Seguridad Social son gasto deducible, sin embargo, las efectuadas a las mutualidades laborales no lo eran, y tributaron al 100%, produciéndose así una doble imposición, al tributar dos veces por lo mismo: primero, a través de las cuotas a las mutualidades; y después, en la pensión:
√ El Tribunal Supremo se ha ido pronunciando sobre esta cuestión llegando a las siguientes conclusiones:
- Hay que distinguir tres tramos: la parte de la pensión que corresponde a aportaciones a mutuas antes del 1-1-1967 está exenta; la parte correspondiente a las cotizaciones entre el 1-1-1967 y el 1-1-1979 está exenta en un 25%, por lo que se integra al 75%; a partir de esta última fecha, la integración es al 100%.
- Para calcular el porcentaje de la pensión que corresponde a estas aportaciones a mutualidades, se tiene en cuenta el total de días de la vida laboral, excepto si esta es superior al máximo de 35 años (12.775 días), en cuyo caso se toma este umbral.
√ Las Haciendas Forales tienen que acatar lo establecido por el Tribunal Supremo, pero sepa que en Navarra actualmente la norma de Renta lo impide, ya que se modificó a partir del año 2020, excluyendo expresamente la posibilidad de aplicar la no integración a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social.
Pues bien, el Gobierno de Navarra va a impulsar una modificación normativa para que sean aplicables a los mutualistas navarros jubilados las sentencias del Tribunal Supremo. De momento, la Hacienda Foral de Navarra ha habilitado en su página web un formulario para que puedan efectuar la reclamación relativa a la renta de 2019.
Nuestros profesionales resolverán cualquier duda que se le plantee en relación con esta cuestión.-
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