PAÍS VASCO Y NAVARRA: Controle los impagados
No cometa errores en Sociedades y sepa cuándo puede deducir el gasto.

¿Cuándo son fiscalmente deducibles los gastos por impagados?
Cuando en la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales (en Araba y Bizkaia), o en la de devengo del impuesto (en Gipuzkoa y Navarra), se da alguna de las siguientes circunstancias:
✓ El deudor ha sido declarado en concurso o procesado por alzamiento de bienes.
✓ La empresa ha iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
✓ Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento.
¿Cómo puede hacerse el seguimiento de este último supuesto?
Aunque los ajustes fiscales son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:
✓ Si hay ingresos por recobros y el deterioro previo fue deducible (porque ya habían pasado 6 meses), esos ingresos van a tributar. En cambio, si no lo fue, no tributan.
✓ Si no hay recobros, los importes que no fueron deducibles en un ejercicio (por no haber transcurrido 6 meses), lo van a ser al cierre del nuevo ejercicio (dado que ya habrá transcurrido ese plazo).
Todo ello obliga a hacer un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de las posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales).
¿Hay algún modo de simplificarlo?
Sí, a efectos fiscales, para calcular los ajustes extracontables de cada año, basta con anular los del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en años anteriores) y realizar un ajuste nuevo según los impagados que queden y su antigüedad a la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).
Nuestros profesionales le ayudarán en esta tarea y en cualquier otro asunto relacionado con los impuestos que afectan a su empresa.-
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