Responsabilidad patrimonial de la Administración
Indemnización por prisión preventiva y posterior sobreseimiento provisional

Se reclama a la Administración una indemnización por responsabilidad patrimonial por prisión preventiva indebida y posterior sobreseimiento provisional. El recurrente estuvo imputado y detenido como conocedor y partícipe en los hechos investigados, al ser el capitán del buque desde el que se arrojaron al mar en un punto preestablecido paquetes de cocaína. Posteriormente se dictó auto decretando el sobreseimiento provisional del solicitante, aunque el procedimiento continuó con respecto a los demás investigados.
La cuestión debatida se ciñe al carácter provisional y no definitivo del sobreseimiento. El Tribunal analiza la cuestión centrándose en doctrina fijada en esta materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional para determinar si cabe la asimilación del sobreseimiento provisional al libre a los efectos de acordar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
En base a esa doctrina se deduce que:
- el supuesto indemnizable es la privación legítima de libertad, porque se entiende que para el bien general que constituye la investigación de un delito la persona que sufrió prisión preventiva padeció un daño en un derecho tan fundamental como es la libertad; y
- el principio de presunción de inocencia: no es exigible al solicitante en el momento en que reclama indemnización que demuestre su inocencia. La denegación de indemnización no puede basarse en el carácter provisional del sobreseimiento, porque lo esencial no es la formalidad de la resolución con que se cierre la causa penal, sino el fundamento. Por ello, no hay un automatismo entre sobreseimiento provisional y concesión de indemnización, depende de que de las circunstancias de esa decisión se derive la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las del sobreseimiento libre.
Aplicando dicha doctrina al caso, se reconoce al recurrente el derecho a la indemnización por los perjuicios sufridos por los 126 días que permaneció en prisión preventiva en una causa penal en que se dictó su sobreseimiento provisional, aunque el procedimiento continuara para otros investigados, porque tras analizar las circunstancias concurrentes en el caso se constatan razones equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado